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Aprueba SCJN interrupción de embarazo en menores por violación 

Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
Por: AIMX El Día Martes 24 de Mayo del 2022 a las 22:20

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Autor: AIMX
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Ciudad de México, (Agencia Informativa de México).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el ejercicio del derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y a las personas con capacidad de gestar a la interrupción del embarazo, en caso de violación

Por mayoría el Pleno de la SCJN validó la constitucionalidad de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016. 

Las disposiciones antes señaladas establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas. 

Ello, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación. 

Añadió que, tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 

Al respecto, la SCJN se pronunció sobre cinco planteamientos que el Congreso del Estado de Aguascalientes hizo valer, y respecto de los cuales decidió lo siguiente: 

La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades está facultada para emitir normas oficiales mexicanas, o bien, para modificarlas. 

Lo anterior, a efecto de prestar en todo el territorio nacional los servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, sin que haya necesidad de una intervención directa por el Ejecutivo Federal. 

Las modificaciones a los puntos de la NOM se realizaron sin contravenir lo que establecía el artículo 51 de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, vigente al momento de la expedición de la NOM. 

El reconocimiento del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar adolescentes de solicitar por sí mismas la interrupción del embarazo cuando provenga de una violación no invade la competencia del Congreso local para legislar en materia de patria potestad. 

Lo anterior, porque la regulación impugnada no se traduce en una intervención en la relación paterno-filial que deriva de esa institución jurídica ni interviene en el ejercicio de ésta. 

En todo caso, ese reconocimiento descansa en su derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud, en función del principio de desarrollo progresivo, por lo que tienen la posibilidad de decidir someterse a intervenciones y tratamientos médicos, sin permiso de un padre y/o madre o tutor. 

Las modificaciones a la NOM atienden al principio de buena fe que emana de la Ley General de Víctimas, pues conforme a ese principio las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas. 

Esto último, subrayó, es indispensable para evitar la revictimización de las mujeres y personas gestantes, esto es, para que no haya una mayor injerencia en aspectos de índole personal e íntima de su vida privada. 

Asimismo, el Pleno de la SCJN reiteró, en lo conducente, las consideraciones antes señaladas al resolver otro asunto que fue promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California en contra de las mismas modificaciones a los puntos antes señalados de la NOM-046-SSA2-2005. 

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